sábado, 15 de mayo de 2010

En cuanto a la constitución de las servidumbres caben destacar tres elementos:

1-Elementos personales:
No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc…
Si bien existen algunos supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad horizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.
2-Elementos Reales:
En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.
En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.
3- Elementos formales: Modos de adquisición
Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes.
Por ley caben distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados

jueves, 13 de mayo de 2010

CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRE


1. Por el carácter de la sujeción a que está sometido el dueño del predio sirviente, son positivas o negativas. POSITIVA: El dueño del predio dominante esta facultado para realizar actos de uso sobre el predio sirviente; la sujeción del propietario de este consiste en TOLERAR los actos del propietario de aquel.
NEGATIVA: el dueños del predio dominante, esta facultado para privar del fondusirviente de que haga algo; la sujeción de este ultimo consiste en el deber de abstenecer de hacer alguna cosa en su propio fundo; no edificar, no construir mas arriba de determinada altura, no plantar arboles.
2. Por las señales de su existencia: las servidumbres se dividen en aparentes e inaparentes.
APARENTES: es la que se esta continuamente a la vista, como la de transito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; INHERENTE: la que se conoce por una señal exterior, como la misma de transito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras analogas. Las negativas siempre son inaparentes.
3. Por razon del ejercicio: Las servidumbres pueden ser continuas y discontinas.
CONTINUAS: es la que se ejerce o puede ejercerse continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre.
DISCONTINUAS: intervalos más o menos largos de tiempo y suponen un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito y otras de esta clase.

4. Por su origen: finalmente, la servidumbre, atendiendo a su frente u origen se dividen en: naturales, legales y voluntarias.

Naturales: son las que provienen de la natural situacion de los lugares; Legales: las que son impuestas por la ley. y Voluntarias: las que son constituidas por un hecho del hombre.


Las servidumbres provienen de la ley o de la voluntad de los propietarios.

Las servidumbres legales tienen por objeto la utilidad general o de un pueblo o de los particulares.

Las servidumbres legales que tienen por objeto el interés de los particulares, pueden ser derogadas o modificadas por la voluntad de éstos.


legales voluntarias

DISPOSICIÓN LEGAL

UTILIDAD GENERAL O DE UN PUEBLO O DE LOS PARTICULARES

LA LIMITACIÓN PREEXISTE A LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

NEGOCIACIÓN, ACUERDO DE VOLUNTADES

UTILIDAD DEL PREDIO EN CUESTIÓN

ADQUISICIÓN DE UN DERECHO que antes no se tenía

DISMINUCIÓN DE FACULTADES de las que antes se gozaba

LA SERVIDUMBRE


La Servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (art. 799).

Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.
Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva.