jueves, 13 de mayo de 2010


Las servidumbres provienen de la ley o de la voluntad de los propietarios.

Las servidumbres legales tienen por objeto la utilidad general o de un pueblo o de los particulares.

Las servidumbres legales que tienen por objeto el interés de los particulares, pueden ser derogadas o modificadas por la voluntad de éstos.


legales voluntarias

DISPOSICIÓN LEGAL

UTILIDAD GENERAL O DE UN PUEBLO O DE LOS PARTICULARES

LA LIMITACIÓN PREEXISTE A LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

NEGOCIACIÓN, ACUERDO DE VOLUNTADES

UTILIDAD DEL PREDIO EN CUESTIÓN

ADQUISICIÓN DE UN DERECHO que antes no se tenía

DISMINUCIÓN DE FACULTADES de las que antes se gozaba

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